Disposición adicional primera. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2021 en un 5 por 100.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.
> Téngase en cuenta que la reducción prevista en esta disposición será del 20 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, según establece el art. 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4136#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4136)
> Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, véase lo establecido en el art. 9.3 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16823#a9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16823)
Texto oficial de Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-2020-15599). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.