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orden · BOE-A-2020-15600

Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A

Estado
Vigente
Publicación
4/12/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden APA/1156/2020 crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., adaptando su composición y funcionamiento a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y sustituyendo la orden de 2001 que los regulaba hasta ahora.

A quién afecta: El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), su Secretaría General, y los licitadores y contratistas que participan en sus procedimientos de contratación.

  • Crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del FEGA, adscritas a su Secretaría General (artículo 1).
  • La Junta de Contratación actúa como órgano de contratación en obras de reparación simple, suministros y servicios no centralizados, con exclusión de los contratos menores y de emergencia (artículo 3).
  • La Mesa de Contratación asiste al Presidente del FEGA en los contratos que no son competencia de la Junta, con la misma composición y régimen de suplencias que esta (artículos 6 y 7).
  • El personal que haya redactado la documentación técnica de un contrato no puede formar parte de la Junta ni de la Mesa de Contratación para ese expediente (artículos 2.3 y 6.3).
  • Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden continúan tramitándose por los órganos regulados en la orden de 2001, ahora derogada (disposición transitoria única y disposición derogatoria única).
¿Qué contratos del FEGA quedan fuera del ámbito de actuación de la Junta de Contratación?

Los declarados de contratación centralizada, los contratos menores y los tramitados por el procedimiento de emergencia (artículo 3.3).

¿Puede un funcionario que redactó los pliegos técnicos de un contrato formar parte de la Mesa de Contratación que lo valora?

No, el personal que participó en la redacción de la documentación técnica del contrato no puede formar parte de la Mesa de Contratación en ese expediente (artículo 6.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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