TÍTULO IV. Presentación de información financiera en el Banco de España
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
2. Como excepción, la disposición adicional segunda, sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», que se introduce en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mediante la letra d) del único párrafo de la disposición final segunda de la presente circular, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Texto oficial de Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE-A-2020-15602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.