CAPÍTULO VI. Medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta
Artículo 19. Penalización automática en los hitos de control intermedios.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se establecen unos hitos de control intermedios cada 3 años a contar desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega.
2. Si la energía de subasta de la instalación regulada en los artículos 13 y 17 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, computada en los hitos de control intermedios no supera la energía mínima de subasta equivalente serán de aplicación las penalizaciones automáticas.
No obstante lo anterior, no procederá imponer estas penalizaciones en aquellos casos en los que la diferencia entre la energía mínima de subasta equivalente y la energía de subasta de la instalación computada en el hito de control intermedio sea inferior a la energía negociada por la instalación con anterioridad a ese hito en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.
3. La energía mínima de subasta equivalente en cada hito de control se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Donde:
– Eeq<sub>i</sub>: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio número «i».
– i: Número del hito de control intermedio, que tomará el valor de 1, 2, 3, etc.
– f: Factor de flexibilización, que toma como valor 0,8.
– Emin: Energía mínima de subasta.
– Plazo: Plazo máximo de entrega expresado en años.
4. La penalización aplicable en cada hito de control intermedio consistirá en una obligación de pago de 5 euros por cada unidad de energía negociada, expresada en MWh, en las horas en las que se liquide el precio a percibir de la instalación definido en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, hasta alcanzar la energía penalizada, según la definición que se recoge a continuación. Esta obligación de pago no se aplicará a la energía negociada con posterioridad al siguiente hito de control intermedio.
La energía penalizada a partir del hito de control intermedio se calculará a partir de la siguiente expresión:
Texto oficial de Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (BOE-A-2020-15689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Penalización automática en los hitos de control intermedios. — Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 · BOE Fácil