CAPÍTULO VII. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables
Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
| | | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | Volúmenes mínimos de potencia (MW) | Volúmenes mínimos de potencia (MW) | Volúmenes mínimos de potencia (MW) | Volúmenes mínimos de potencia (MW) | Volúmenes mínimos de potencia (MW) |
| Eólica. | Incremento anual. | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 |
| Eólica. | Acumulado desde 2020. | 4.000 | 5.500 | 7.000 | 8.500 | 10.000 |
| Fotovoltaica. | Incremento anual. | 1.800 | 1.800 | 1.800 | 1.800 | 1.800 |
| Fotovoltaica. | Acumulado desde 2020. | 4.600 | 6.400 | 8.200 | 10.000 | 11.800 |
| Solar Termoeléctrica. | Incremento anual. | | 200 | | 200 | |
| Solar Termoeléctrica. | Acumulado desde 2020. | 200 | 400 | 400 | 600 | 600 |
| Biomasa. | Incremento anual. | | 120 | | 120 | |
| Biomasa. | Acumulado desde 2020. | 140 | 260 | 260 | 380 | 380 |
| Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.). | Incremento anual. | | 20 | | 20 | |
| Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.). | Acumulado desde 2020. | 20 | 40 | 40 | 60 | 60 |
Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.
2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8121#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8121)</small>
Texto oficial de Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (BOE-A-2020-15689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables. — Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 · BOE Fácil