CAPÍTULO II. Excepciones y adaptaciones para flexibilizar los requisitos de los reglamentos de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos
Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero.
Se podrá realizar el sacrificio en explotación para su posterior traslado a un matadero o, en su caso, a una sala de despiece de:
a) Aves de corral, en los términos previstos en el capítulo VI de la sección II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
b) Caza de cría, en los términos previstos en los apartados 3, 3 bis y 4 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21681#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21681)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación (BOE-A-2020-15872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.