CAPÍTULO III. Ajustes y devolución de la asignación gratuita de derechos de emisión
Artículo 10. Ajustes de la asignación gratuita en caso de cese de la actividad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, en el caso de que una subinstalación haya cesado su actividad, la asignación gratuita de dicha subinstalación se ajustará a cero a partir del año siguiente al cese de la actividad.
2. A partir del 1 de enero de 2026, cuando una subinstalación cese su actividad no se le asignarán derechos de emisión por lo que reste del año tras su día de cese de operaciones, en base a un prorrateo, y la asignación será cero desde el año siguiente al cese.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-3908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3908)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 (BOE-A-2020-15876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Ajustes de la asignación gratuita en caso de cese de la actividad. — Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 · BOE Fácil