1. Este real decreto es aplicable durante el periodo de comercio 2021-2030 a las instalaciones fijas ubicadas en España incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su normativa de desarrollo, así como en la normativa de la Unión Europea, excepto aquéllas que se encuentren excluidas de conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada ley, con el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 y con el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única de este real decreto respecto a las instalaciones sin asignación gratuita de derechos de emisión aprobada.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-3908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3908)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 (BOE-A-2020-15876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.