ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · CAPÍTULO II. Composición
Artículo 12. Académicos de Honor.
La Academia podrá nombrar Académicos de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su apoyo al desarrollo de las Ciencias o por sus servicios extraordinarios a La Academia. En ningún caso podrán ser, o haber sido, Académicos. Las condiciones y forma de elección de los Académicos de Honor se determinarán en el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (BOE-A-2020-16258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Académicos de Honor. — Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · BOE Fácil