ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · CAPÍTULO IV. Funcionamiento
Artículo 20. Sesiones.
1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:
a) Inauguración de curso.
b) Recepción de nuevos Académicos Numerarios.
c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.
Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.
2. Cada año académico la Academia celebrará una Conferencia General en la que participarán tanto los Académicos Numerarios y Supernumerarios como los Correspondientes. El régimen de funcionamiento de la Conferencia será determinado por el Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (BOE-A-2020-16258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Sesiones. — Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · BOE Fácil