ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · CAPÍTULO V. Modificación y desarrollo de los Estatutos
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.
Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación interna por el Pleno en una sesión extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelación. Para la constitución de la sesión será precisa la asistencia de más de la mitad de los Académicos Numerarios. La votación será nominal y la aprobación precisará del voto favorable de un número de Académicos que exceda las dos terceras partes del número de votos emitidos, admitiéndose el voto por correo. Si la modificación afectase al artículo 6.2 de los Estatutos, se exigirá que esa mayoría se alcance por separado entre los Académicos de cada una de las Secciones.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (BOE-A-2020-16258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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