ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · CAPÍTULO VI. Régimen económico
Artículo 25. Fondos de la Academia.
Los fondos de la Academia consistirán:
a) En la asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.
b) En las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.
c) En los ingresos que genere por venta de sus obras o publicaciones, por prestación de
servicios, rentas de sus bienes u otros.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (BOE-A-2020-16258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Fondos de la Academia. — Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · BOE Fácil