ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España · CAPÍTULO II. Composición
Artículo 8. Académicos Numerarios.
1. Los Académicos Numerarios están obligados a contribuir a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que se les confieran, a asistir a las diferentes sesiones a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidos.
2. Los Académicos Numerarios deberán ostentar la medalla académica en los actos solemnes de la corporación. Esta medalla, en cuyo dorso figura un número identificativo, les será entregada el día de su recepción, y cuando causen baja como Numerarios será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.
3. Los Académicos Numerarios lo serán desde que tomen posesión en una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.
Texto oficial de Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España (BOE-A-2020-16258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.