CAPÍTULO II. Valores unitarios de referencia para la actividad de transporte de gas natural · Sección segunda. Determinación del valor de inversión de una instalación de transporte de gas natural calculado según valores unitarios de referencia
Artículo 12. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (VI<sup>i</sup><sub>VU</sub>) para instalaciones de nueva planta, previstas en el artículo 11.2, o de construcción posterior, previstas en el artículo 11.3, se calculará según las siguientes fórmulas:
a) Inversiones en obra lineal de un gasoducto:
Texto oficial de Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado (BOE-A-2020-16260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.