VI<sup>i,</sup><sub>VU</sub>=VUI<sub>IS</sub>x C<sub>IS</sub> · Sección tercera. Determinación de la retribución por operación y mantenimiento de una instalación de la planta de gas natural licuado calculado según valores unitarios de referencia
Artículo 22. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
1.La retribución anual por operación y mantenimiento de plantas de gas natural licuado por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a las actuaciones, actividades, trabajos y costes referidos en el artículo 14.1 relacionados con la planta.
2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de regasificación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» en la planta de gas natural licuado «p», resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COM<sup>i</sup><sub>VU,n</sub>), se determinará según la siguiente fórmula:
a) Para las instalaciones estandarizadas:
Texto oficial de Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado (BOE-A-2020-16260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.