CAPÍTULO IV. Auditorías de costes · Sección segunda. Auditoría de inversiones
Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar mediante resolución, previo tr*á*mite de audiencia, el contenido de las tablas/cuadros resumen que han de incluirse en el Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión, el tipo de pruebas a realizar para cada uno de los conceptos de coste/ingreso, la población a muestrear y el tipo de muestreo recogidos el anexo II de esta Circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá acordar mediante resolución, previo tr*á*mite de audiencia, la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías a estos efectos.
Texto oficial de Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado (BOE-A-2020-16260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.