CAPÍTULO IV. Auditorías de costes · Sección tercera. Confidencialidad
Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.
Texto oficial de Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado (BOE-A-2020-16260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.