Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 16 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE-A-2020-16346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos. — Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación · BOE Fácil