TÍTULO III. Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 20. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda.
1. Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el año t en curso de la convocatoria, se determinarán tomando de la facturación anual por cargos correspondiente al año anterior n, la cuantía de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho año por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El importe máximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calculará, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE-A-2020-16350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.