TÍTULO IV. Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos
Disposición adicional cuarta. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá evaluar periódicamente el requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo establecido en el artículo 3.2.b). En función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá modificar su valor, previa consulta a la Secretaría de Estado de Energía.
A estos efectos, los consumidores electrointensivos deberán remitir anualmente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, información sobre sus datos energéticos, económicos, financieros y de empleo de acuerdo con el modelo que establezca.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.17 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2023-14046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14046)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE-A-2020-16350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.