TÍTULO II. Consumidores electrointensivos · CAPÍTULO II. Certificación de la condición de consumidor electrointensivo
Artículo 4. Procedimiento electrónico.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de los trámites necesarios en el procedimiento de certificación.
2. Asimismo, el Operador del Sistema se relacionará con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y con las empresas distribuidoras y, en su caso, transportistas, a través de medios electrónicos para la realización de los trámites necesarios en el procedimiento de certificación.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos (BOE-A-2020-16350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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