TÍTULO IV. Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos (BOE-A-2020-16350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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