orden · BOE-A-2020-16490
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/12/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Esta orden establece medidas para reducir las capturas accidentales de cetáceos (especialmente el delfín común) por parte de la flota pesquera española que faena en el caladero del Cantábrico y Noroeste y en aguas no españolas del golfo de Vizcaya, en respuesta al aumento de varamientos detectado en la zona. Crea un programa de observadores científicos a bordo, obliga al uso de dispositivos acústicos de disuasión en determinadas flotas de arrastre, y regula el manejo de las capturas accidentales que se produzcan.
A quién afecta: Buques de pabellón español autorizados a pescar en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste y en las aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya (zona 8 del CIEM), especialmente los de arrastre de fondo y los que usan redes de enmalle o enredo.
- La Secretaría General de Pesca establece un programa anual de observadores científicos a bordo, de embarque obligatorio para armadores y capitanes, centrado en los buques de arrastre de gran apertura vertical y los que usan redes de enmalle o enredo de fondo con malla igual o superior a 80 mm.
- Los buques del censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, y determinadas flotas de altura y palangre que faenen con arrastre de fondo en el golfo de Vizcaya, están obligados a usar dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos conformes al Reglamento de ejecución (UE) 2020/967.
- Ante una captura accidental de un cetáceo, la tripulación debe liberarlo del arte de pesca de inmediato y con el mayor cuidado posible si está vivo; si muere, deben intentar mantenerlo a bordo para su análisis científico en puerto, cuando la capacidad del buque lo permita.
- Se establece una 'regla de movimiento': si en la pesca de arrastre de fondo se capturan más de tres cetáceos en una misma maniobra, o al menos uno en dos lances consecutivos, el buque debe desplazarse un mínimo de 5 millas antes de continuar faenando.
- Toda captura accidental de un cetáceo, viva o muerta, debe registrarse en el diario de pesca (impreso o electrónico), anotando el número de ejemplares, la especie, su estado vital y sus características morfológicas más relevantes.
¿Qué debe hacer la tripulación de un pesquero si captura accidentalmente un delfín u otro cetáceo?
Debe liberarlo del arte de pesca de inmediato y con el mayor cuidado posible si está vivo, para minimizar su sufrimiento; si ha muerto, debe intentar mantenerlo a bordo, si la capacidad del buque lo permite, para entregarlo a su regreso a puerto para análisis científico. En todo caso, la captura debe registrarse en el diario de pesca.
¿Qué es la 'regla de movimiento' que impone esta orden?
Obliga a los buques de arrastre de fondo a desplazarse al menos 5 millas desde el punto de la maniobra antes de seguir pescando, cuando capturan más de tres cetáceos en una misma maniobra o al menos uno en dos lances consecutivos, como medida precautoria para reducir el riesgo de nuevas capturas accidentales.
Normas relacionadas
- Cita a: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (2 menciones)
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