orden · BOE-A-2020-16490
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/12/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece medidas para reducir las capturas accidentales de cetáceos (especialmente el delfín común) por parte de la flota pesquera española que faena en el caladero del Cantábrico y Noroeste y en aguas no españolas del golfo de Vizcaya, en respuesta al aumento de varamientos detectado en la zona. Crea un programa de observadores científicos a bordo, obliga al uso de dispositivos acústicos de disuasión en determinadas flotas de arrastre, y regula el manejo de las capturas accidentales que se produzcan.
A quién afecta: Buques de pabellón español autorizados a pescar en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste y en las aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya (zona 8 del CIEM), especialmente los de arrastre de fondo y los que usan redes de enmalle o enredo.
- La Secretaría General de Pesca establece un programa anual de observadores científicos a bordo, de embarque obligatorio para armadores y capitanes, centrado en los buques de arrastre de gran apertura vertical y los que usan redes de enmalle o enredo de fondo con malla igual o superior a 80 mm.
- Los buques del censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, y determinadas flotas de altura y palangre que faenen con arrastre de fondo en el golfo de Vizcaya, están obligados a usar dispositivos acústicos de disuasión de cetáceos conformes al Reglamento de ejecución (UE) 2020/967.
- Ante una captura accidental de un cetáceo, la tripulación debe liberarlo del arte de pesca de inmediato y con el mayor cuidado posible si está vivo; si muere, deben intentar mantenerlo a bordo para su análisis científico en puerto, cuando la capacidad del buque lo permita.
- Se establece una 'regla de movimiento': si en la pesca de arrastre de fondo se capturan más de tres cetáceos en una misma maniobra, o al menos uno en dos lances consecutivos, el buque debe desplazarse un mínimo de 5 millas antes de continuar faenando.
- Toda captura accidental de un cetáceo, viva o muerta, debe registrarse en el diario de pesca (impreso o electrónico), anotando el número de ejemplares, la especie, su estado vital y sus características morfológicas más relevantes.
¿Qué debe hacer la tripulación de un pesquero si captura accidentalmente un delfín u otro cetáceo?
Debe liberarlo del arte de pesca de inmediato y con el mayor cuidado posible si está vivo, para minimizar su sufrimiento; si ha muerto, debe intentar mantenerlo a bordo, si la capacidad del buque lo permite, para entregarlo a su regreso a puerto para análisis científico. En todo caso, la captura debe registrarse en el diario de pesca.
¿Qué es la 'regla de movimiento' que impone esta orden?
Obliga a los buques de arrastre de fondo a desplazarse al menos 5 millas desde el punto de la maniobra antes de seguir pescando, cuando capturan más de tres cetáceos en una misma maniobra o al menos uno en dos lances consecutivos, como medida precautoria para reducir el riesgo de nuevas capturas accidentales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (2 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
