TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 131. Obligación de registro.
1. Los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros deberán inscribirse en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previsto en el artículo 133, para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su condición de distribuidores de seguros o reaseguros, no deberán inscribirse en el registro recogido en el artículo 133, bastando con su inscripción en el regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las obligaciones de registro de las personas relacionadas con las actividades de distribución de seguros a que se refiere el artículo 133.1.
2. Excepto en los supuestos previstos en el artículo 130.2, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán aceptar los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por mediadores de seguros o de reaseguros que no estén inscritos en un registro admisible con arreglo a la normativa de un Estado miembro de la Unión Europea
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.