TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 1.ª De los distribuidores de seguros · Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Artículo 151. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.
En su condición de agente de seguros, el operador de banca-seguros se someterá a lo dispuesto en el régimen general de los agentes de seguros regulado en los artículos 140 a 146, y, en su caso, a los artículos 147 y 148 referidos a los agentes de seguros exclusivos o al artículo 149 relativo a los agentes vinculados, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos en lo que se refiere a formación, responsabilidad civil profesional, procedimiento de solicitud de inscripción, publicidad y documentación mercantil.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.