TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 1.ª De los distribuidores de seguros · Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros
Artículo 153. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de banca-seguros.
1. En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros de los operadores de banca-seguros, deberá figurar de forma destacada la expresión «operador de banca-seguros exclusivo», o, en su caso, «operador de banca-seguros vinculado», seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de distribución de que se trate, en virtud del contrato de agencia celebrado, así como el número de inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133 y, en su caso, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, con arreglo todo ello al artículo 152.
2. En la publicidad que el operador de banca-seguros realice con carácter general o a través de medios telemáticos, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que haya celebrado un contrato de agencia de seguros.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.