TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 1.ª De los distribuidores de seguros · Subsección 4.ª De los corredores de seguros
Artículo 158. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros.
1. En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros privados de los corredores de seguros, deberán figurar de manera destacada las expresiones «corredor de seguros» o «correduría de seguros». Igualmente, indicarán la circunstancia de estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133 y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera y, en su caso, disponer de la capacidad financiera exigida, con arreglo todo ello al artículo 157.
2. Cuando en el capital social de un corredor de seguros, persona jurídica, tuvieran una participación significativa entidades aseguradoras o reaseguradoras o agentes de seguros, personas físicas o jurídicas, o cuando el corredor de seguros estuviese presente, por sí o a través de representantes, en el órgano de administración de una entidad aseguradora o reaseguradora o tuviera una participación significativa en el capital social de una entidad aseguradora o reaseguradora, deberá hacer constar de manera destacada esta vinculación en toda la publicidad y en toda la documentación mercantil de distribución de seguros privados.
Serán de aplicación a estos supuestos las disposiciones contenidas en el artículo 160.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.