TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 6.ª Obligaciones de información y normas de conducta · Subsección 2.ª Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros
Artículo 179. Prevención de conflictos de interés.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras que distribuyan productos de inversión basados en seguros adoptarán todas las medidas oportunas para detectar los posibles conflictos de interés que surjan entre ellos mismos, incluidos sus órganos de dirección y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.
2. Los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras adoptarán medidas organizativas eficaces destinadas a impedir que las situaciones de conflictos de interés detectadas con arreglo a lo dispuesto en el anterior apartado perjudiquen los intereses de sus clientes. Tales medidas serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro comercializados y la clase de distribuidor.
3. En caso de que las medidas adoptadas de conformidad con el apartado anterior por el mediador de seguros o la entidad aseguradora para gestionar las situaciones de conflictos de interés detectadas no sean suficientes para garantizar, con un grado razonable de seguridad, que se eviten los riesgos de perjuicio a los intereses de los clientes, el mediador de seguros o la entidad aseguradora informarán claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de interés, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato de seguro.
4. La información a que se hace referencia en el apartado 3, se facilitará:
a) En un soporte duradero, y;
b) con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.