TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO IV. Distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea · Sección 2.ª Normas de interés general aplicables a los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros estados miembros de la Unión Europea
Artículo 211. Normas de interés general.
1. Los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea que ejerzan en España actividades de distribución, habrán de respetar las disposiciones dictadas por razones de interés general y las de supervisión que, en su caso, resulten aplicables.
2. Se considerarán en todo caso como normas de interés general en territorio español las disposiciones relativas a las obligaciones de información y normas de conducta, y las relativas a los requisitos adicionales de información en relación con los productos de inversión basados en seguros, a las que se refiere la sección 6.ª del capítulo III.
3. Las normas de interés general serán debidamente publicadas en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.