TÍTULO II. Transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica · CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición adicional decimoquinta. Adaptación a las normas del sistema de gobierno de los fondos de pensiones introducidas por el título II del libro segundo de este real decreto-ley.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán adaptar su estructura organizativa a lo previsto en el capítulo VIII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y establecer las políticas escritas previstas en el artículo 27 del citado texto refundido relativas al gobierno corporativo, remuneración, gestión de riesgos, auditoría interna y, en su caso, la relativa a las actividades actuariales que realice la entidad y la relativa a actividades externalizadas, así como documentar el sistema de control interno.
2. Igualmente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las entidades gestoras y, en su caso, las comisiones de control de los planes de pensiones, deberán designar a los titulares de las funciones clave previstos en el artículo 30 del citado texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y comunicar la designación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En su caso, las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo, en el referido plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán establecer la política de remuneración prevista en el artículo 29 del citado texto refundido, así como designar y comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los titulares de la función actuarial.
3. Reglamentariamente se determinará el plazo para que las entidades gestoras realicen la primera evaluación interna de riesgos periódica de los fondos de pensiones de empleo prevista en el artículo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.