TÍTULO VII. Invalidez, reclamaciones y solución extrajudicial de conflictos · CAPÍTULO I. Régimen de invalidez
Artículo 114. Supuestos de invalidez.
Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:
a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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