TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Ámbito de aplicación objetiva · Sección 1.ª De las actividades reguladas
Artículo 12. Puertos y aeropuertos.
El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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