TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 1.ª De los distribuidores de seguros · Subsección 4.ª De los corredores de seguros
Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.
1. Se considerarán incompatibles para ejercer la actividad como corredor de seguros las personas físicas siguientes:
a) Los agentes de seguros.
b) Los colaboradores externos de los agentes de seguros u operadores de banca-seguros.
c) Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
2. En el caso de que la actividad de corredor de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con las siguientes actividades:
a) Aseguradora o reaseguradora.
b) Agencia de suscripción.
c) Agente de seguros u operador de banca-seguros.
d) Colaborador externo de agente de seguros u operador de banca-seguros.
e) Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.
f) De peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.