TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Ámbito de aplicación objetiva · Sección 2.ª Exclusiones · Subsección 2.ª Contratos excluidos
Artículo 21. Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional.
El presente real decreto-ley no se aplicará a los siguientes contratos y concursos de proyectos:
a) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
b) Aquellos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de licitación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.