TÍTULO II. Transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica · CAPÍTULO II. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición adicional primera. Cláusula de trato no menos favorable.
Las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público concederán en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obra, de suministro o de servicios, a los operadores económicos procedentes de Estados que tengan acuerdos internacionales que vinculen a la Unión Europea o al Estado, un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Cláusula de trato no menos favorable. — Real Decreto-ley de Contratación Pública en Sectores Especiales · BOE Fácil