Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.
> <small>Se prorroga la vigencia hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, por la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17266#da-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17266)</small>
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2020.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Trabajo y Economía Social,**
**YOLANDA DÍAZ PÉREZ**
Texto oficial de Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (BOE-A-2020-1652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia. — Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 · BOE Fácil