CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
Artículo 6. Exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.
1. Lo dispuesto en el artículo 1 no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en dicho artículo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
2. El arrendador que pretenda la aplicación de este artículo 6 deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él.
Texto oficial de Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE-A-2020-16823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.