CAPÍTULO IV. Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
Disposición adicional segunda. Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021, reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales.
Durante el ejercicio 2021, en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. En su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores, del 2017 al 2019 inclusive.
Texto oficial de Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE-A-2020-16823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.