CAPÍTULO IV. Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
Disposición final novena. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y Deuda del Estado; y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; establecidas en los artículos 149.1.1.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª, respectivamente, de la Constitución; así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Texto oficial de Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE-A-2020-16823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.