CAPÍTULO III. Medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Prórroga de la Suspensión de Desahucios por COVID-19 (BOE-A-2020-16824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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