Artículo 3. Inscripción en el Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
Los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal contemplados en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa serán inscritos en el Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa. Los requisitos, el procedimiento para su inscripción y las características de este Registro serán establecidos de manera conjunta por las autoridades sanitarias competentes de los ministerios implicados.
De manera previa a la inscripción, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recibirá información para la evaluación de la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos y productos de cuidado personal contemplados en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, y de la correcta identificación y suministro de la información precisa para el paciente.
Texto oficial de Medicamentos y Productos Sanitarios de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-16834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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