Artículo 5. Identificación, garantía de información y precio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en su normativa de desarrollo, en los medicamentos y productos sanitarios del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa podrá constar el correspondiente identificador, establecido para medicamentos y productos sanitarios en el seno de las organizaciones internacionales de defensa y seguridad de las que España forme parte.
2. El precio de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia será establecido por el Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-16834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.