Disposición adicional sexta. Autorización y registro de medicamentos y productos de cuidado personal necesarios por causas excepcionales o en conflictos y catástrofes.
Los medicamentos y productos de cuidado personal fabricados y distribuidos en el supuesto contemplado en el párrafo b) de la disposición adicional primera podrán ser objeto de autorización y registro, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en las condiciones y mediante el procedimiento que determinen las autoridades sanitarias competentes y el Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-16834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.