Disposición transitoria segunda. Prórroga de los precios para la financiación de pagos por capacidad y cuotas con destinos específicos del año 2021, y de la desagregación del importe de la factura.
1. Excepto el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, a partir del 1 de enero de 2021 los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad y los costes definidos como cuotas con destinos específicos serán los establecidos en los artículos 3 y 5, respectivamente, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2021, el recargo para recuperar el déficit de ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2005, será nulo.
2. Con carácter transitorio, para el año 2021, la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la recogida en la disposición adicional primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
Texto oficial de Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2021 (BOE-A-2020-17206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.