«CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación
Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones.
1. El título Profesional Básico de las enseñanzas de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a efectos laborales al título de Técnico Básico regulado en el artículo 30 de esta Ley.
2. El título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al título profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) (BOE-A-2020-17264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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