«CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación
Disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial.
Tal como se establece en el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente. De acuerdo con lo anterior, para el año 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes relativos a la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente. Asimismo, en 2025 todo el personal docente deberá haber recibido cualificación en las metas establecidas en la Agenda 2030.
Texto oficial de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) (BOE-A-2020-17264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial. — Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) · BOE Fácil