«CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación
Disposición transitoria tercera. Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de educación secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
Texto oficial de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) (BOE-A-2020-17264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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