CAPÍTULO IV. Actividades económicas · Sección 3.ª Autorizaciones y licencias
Artículo 15. Permisos de conducción.
1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021.
> Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, publicado por Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3055)
> Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.
> <small>Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, publicado por Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2022-3055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3055)</small>
> <small>Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21792)</small>
> <small>Se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-17664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17664)</small>
> <small>Se prorroga durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, por el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021. [Ref. BOE-A-2021-10511#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10511)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE-A-2020-17266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.