CAPÍTULO II. Relaciones profesionales y laborales · Sección 3.ª Actividades de investigación e innovación
Artículo 8. Ejercicio de actividades de investigación, desarrollo e innovación.
1. Aquellos nacionales del Reino Unido, que a 31 de diciembre de 2020, estén ejerciendo en España actividades de investigación, desarrollo e innovación, entendidas estas como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, en cualquiera de las áreas de la ciencia, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones y servicios, su transferencia y divulgación, tanto en entidades de naturaleza pública como en aquellas de naturaleza privada, con o sin ánimo de lucro, podrán continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades competentes en el Reino Unido o en Gibraltar.
2. En todo caso, se entenderán también incluidos en lo dispuesto en el presente artículo los nacionales del Reino Unido que tengan la naturaleza de personal investigador de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el personal docente e investigador definido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Texto oficial de Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (BOE-A-2020-17266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.