Disposición final primera. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:
Uno. Se modifica el artículo cincuenta y nueve, el cual pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo cincuenta y nueve.
El comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo.»
Dos. Se modifica el artículo ochenta y ocho, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo ochenta y ocho.
Los servicios aéreos españoles para el tráfico internacional, de carácter regular, se establecerán mediante convenios con los Estados interesados. Los permisos o concesiones a empresas extranjeras para efectuar ese mismo tráfico se otorgarán normalmente bajo el principio de reciprocidad y sin perjuicio para los servicios nacionales.
Las aeronaves extranjeras de tráfico no regular necesitarán autorización para efectuar los servicios aéreos.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Adaptación a la Salida del Reino Unido de la Unión Europea (BOE-A-2020-17266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.